EL EXPEDIENTE:¿Qué debe observar el perito?

Cuando llegamos a aceptar el cargo de Perito nos encontramos frente al EXPEDIENTE, a veces de un cuerpo y otras de más. La primera vez que nos enfrentamos frente a este gran papelerio, nos sucede que no sabemos que es lo que tenemos que observar en él. Qué es lo importante para la pericia en sí misma, y qué datos nos pueden servir a futuro.
Es importante tener en claro lo que sí o sí debe recabar el Perito para su Informe Psicológico a saber:
- Quién solicita la pericia.
- Cuantos son los actores a evaluar y si hay menores.
- Los puntos de pericia. (Estos van a aparecer tanto en la demanda como en la/s contestación/es de demanda, en el ofrecimiento de PRUEBA).
- Relato de los hechos y de los apartados referentes al daño psíquico y/o psicológico reclamado.(Nos permite tener una aproximación antes de la entrevista de cómo fueron los hechos)
- Si existen HC, Epicrisis, Informes Psicológicos ya sea de la profesional tratante del actor en litigio y/o de los Consultores Técnicos.
- Nombre Apellido y matricula de quienes se ofrecen por las diferentes partes como consultores técnicos- Este dato hay que tenerlo con anterioridad a la fecha de entrevista, ya que quien este nombrado en el expediente como consultor es a quien debemos dejar ingresar a la Pericia.
Todo esto es imprescindible para poder plantear una estrategia previa: cantidad de entrevistas, así como una batería de test ajustada a cada caso.
Por un lado, también, el leer el expediente antes de aceptar el cargo permite darnos cuenta de si existe algún impedimento para que lo aceptemos o no, por ejemplo: que conozcamos a algunas de las partes actuantes, que se nos soliciten pruebas que excedan nuestra formación-capacitación, o bien que estuviéramos mal designados. Todas estas situaciones contemplan lo que se denomina: justa causa de recusación.
Por otro lado existen otros datos importantes del expediente que muchas veces los Peritos no tomamos en cuenta, porque creemos que no son de nuestro interés y ahí es en donde subestimamos nuestra tarea solo delimitándola a la entrega del informe, cuando en realidad va mas allá de ello y hace a la completa labor del Perito. Quien por estar en un campo que no es el propio aún más debe conocer acerca del mismo. Estos datos son:
- Nombre, dirección (domicilio constituido por las partes), teléfono y matrícula de los abogados de ambas partes.
- En el caso de accidentes también todo lo referente a la aseguradora (razón social, domicilio, póliza y número de siniestro). Si fuera laboral todo lo referente a las ART y al domicilio laboral.
- Los actores: domicilio real y laboral.
- Peritos intervinientes: anotar todos, con sus domicilios y teléfonos. Hay veces que los jueces solicitan por ejemplo que no se entregue la pericia psicológica hasta tanto este presentada la pericia médica. Que quiere decir esto, que para el juez es importante que veamos el resultado de la pericial médica y es por ello que podemos ponernos en contacto con el perito médico.
- Mediador: domicilio y teléfonos.
Contar con toda la información recién enumerada permite tener una carpeta de trabajo completa que no requiera ir hasta el juzgado cada vez que les falte un dato.
Ahora bien, ¿para qué al Perito le sirve tener estos datos? Existen muchas razones: Una de ellas, es cuando se regulen nuestros honorarios y tengamos que notificar por cédula a todas estas partes y profesionales que han intervenido en el juicio, sobre todo cuando se apelen y deban elevarse a la Cámara o simplemente para intimar a la obligada a su pago y/o a la co-responsable por dichas costas. Otra es cuando se produjo un arreglo o acuerdo de partes y tenemos que comunicarnos con las partes para el pago o que se nos hagan un ofrecimiento de honorarios; que en el caso de no estar de acuerdo se le solicitara al juez que los regule y también ahí deberemos notificar a todas las partes intervinientes.
Para finalizar es importante recordar que como Peritos, ya sea en el fuero que sea, no basta solo con nuestra labor en determinada especialidad (la Pericia Psicológica), sino también es nuestra obligación conocer en profundidad el medio en el cual estamos trabajando: LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NECESARIAS PARA LA ACTUACIÓN INTEGRAL DEL PERITO, contenidas en el CPCCN.

Asesoramiento brindado por el Estudio Juridico Bernaldez – Venturino & Asoc. Tucumán 1655 2“A”. CABA. 4373-6390.
bernaldez@venturino.net.ar

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