Acoso sexual en el trabajo
Para los peritos psicologos, en estos años se ha presentado un nuevo desafio. Este se trata de intervenir en el fuero del trabajo en casos ya no solo de accidentes, estres laboral, burn out, mobbing, etc, sino tambien en casos de acoso.
En primera medida debemos entender qué significa acoso. Dentro de las definiciones encontradas entiendo a la más sencilla y a la vez completa como: Conducta verbal o física, cuyo autor sabe o debería saber que es ofensiva para la víctima (Rubinstein).
Ahora bien, es importante a manera ejemplificante describir las circunstancias que lo componen y estas son:
1)Comportamiento de connotacion sexual.
2)No es deseado y sí es rechazado por la persona a quien se dirige.
3)Incide en forma negativa en la situación y desempeño laboral.
4)La conducta puede ser verbal o física pero siempre de connotación sexual.
5)El acoso es un concepto subjetivo ya que cada afectado debe saber qué actitudes le afectan y cuales no.
6)En principio comporta una discriminacion de sexo.
7)El autor sabe o debería saber que es humillante para el damnificado-
8)Etc.
Tambien es importante definir determinadas situaciones como: comentarios sexistas sobre la apariencia del empleado, frases de doble sentido, tocamientos, roces o pellizcos, insinuaciones sexuales inconvenientes, solicitud de relaciones íntimas aun sin coito mediante promesas de beneficios, exhibición de mateial pornográfico, cualquier ejercicio de violencia física o verbal, preguntas indiscretas, etc.
Es importante conocer todas estas características para poder situarnos en principio frente a qué tipo de problemática laboral estamos y así poder evaluar el daño. Si es que estamos frente a un caso de acoso entonces lo que vamos a buscar no sólo es el grado de daño del damnificado, sino en primera medida si encuadra el sujeto en el estereotipo de persona que ha sido afectada, ya que existen características específicas, así como síntomas que dan cuenta de si la persona transitó y vivenció situaciones como las antes mencionadas.
Por último, es necesario aclarar que en la Argentina no existe legislación, pero sí hay proyectos de ley. Con respecto a la jurisprudencia sobre el tema si bien existe aun es escasa. La única normativa vigente es el Decreto 2385/93, en donde se tipifican conductas en relación al acoso sexual en la función pública.
En primera medida debemos entender qué significa acoso. Dentro de las definiciones encontradas entiendo a la más sencilla y a la vez completa como: Conducta verbal o física, cuyo autor sabe o debería saber que es ofensiva para la víctima (Rubinstein).
Ahora bien, es importante a manera ejemplificante describir las circunstancias que lo componen y estas son:
1)Comportamiento de connotacion sexual.
2)No es deseado y sí es rechazado por la persona a quien se dirige.
3)Incide en forma negativa en la situación y desempeño laboral.
4)La conducta puede ser verbal o física pero siempre de connotación sexual.
5)El acoso es un concepto subjetivo ya que cada afectado debe saber qué actitudes le afectan y cuales no.
6)En principio comporta una discriminacion de sexo.
7)El autor sabe o debería saber que es humillante para el damnificado-
8)Etc.
Tambien es importante definir determinadas situaciones como: comentarios sexistas sobre la apariencia del empleado, frases de doble sentido, tocamientos, roces o pellizcos, insinuaciones sexuales inconvenientes, solicitud de relaciones íntimas aun sin coito mediante promesas de beneficios, exhibición de mateial pornográfico, cualquier ejercicio de violencia física o verbal, preguntas indiscretas, etc.
Es importante conocer todas estas características para poder situarnos en principio frente a qué tipo de problemática laboral estamos y así poder evaluar el daño. Si es que estamos frente a un caso de acoso entonces lo que vamos a buscar no sólo es el grado de daño del damnificado, sino en primera medida si encuadra el sujeto en el estereotipo de persona que ha sido afectada, ya que existen características específicas, así como síntomas que dan cuenta de si la persona transitó y vivenció situaciones como las antes mencionadas.
Por último, es necesario aclarar que en la Argentina no existe legislación, pero sí hay proyectos de ley. Con respecto a la jurisprudencia sobre el tema si bien existe aun es escasa. La única normativa vigente es el Decreto 2385/93, en donde se tipifican conductas en relación al acoso sexual en la función pública.
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